En España, los administradores sociales de las sociedades limitadas tienen responsabilidades y obligaciones de obligado cumplimiento y que tienen sentido común. ¿Qué deberes son esos? Te cito los más generales:
1. Deber de lealtad: Deben actual de forma leal sin entrar en colusión con los objetivos de la sociedad que administran. No pueden favorecer intereses propios o de personas cercanas a él, y mucho menos ir contra los intereses de la empresa que administran.
2. Deber de diligencia: Como se decía en tiempos, “como un buen padre de familia”. Deben tomar decisiones que garanticen el buen funcionamiento de la sociedad administrada. Del acierto o error de sus decisiones depende no solo la sociedad administrada, sino trabajadores, clientes, proveedores, y la sociedad en su conjunto.
3. Responsabilidad frente a la sociedad y su entorno: Que se cumpla la legalidad vigente en cada momento es responsabilidad de las personas que administran y dirigen la mercantil. Si hay una nueva normativa fiscal o laboral, deben aplicarla para ir al conjunto de las demás. Además, las normativas medioambientales son cada día más frecuentes. Impuesto de sociedades, IVA, contratación laboral, convocatoria de Juntas y Registro Mercantil dan buena cuenta de lo aquí expuesto.
4. Responsabilidad frente a terceros: Nos referimos a clientes, proveedores, y otros que puedan ser perjudicados por decisiones negligentes o maliciosas.
5. Responsabilidad por deudas sociales: Pensar que la responsabilidad se ciñe a las aportaciones sociales es mucho suponer. En un socio capitalista, sin otra representatividad la responsabilidad queda limitada a sus aportaciones. En el caso de los administradores, gerentes, apoderados la cosa cambia. Son responsables en casos como insolvencias en determinados supuestos, así como en otros relacionados con fraudes, y simulaciones.

¿De qué se trata? Se trata de hacer las cosas bien, con diligencia.