Ver en youtube

CUENTA 118 Aportaciones de socios sin aumento de capital

Una vez constituida la sociedad mercantil, pongamos 3010 euros, suele ser insuficiente y para tener liquidez los socios hacen una aportación adicional de dinero, por ejemplo, si son tres socios y hacen falta 30000 euros más para ciertos pagos y compras, pone cada uno 10000 euros adicionales.
Pero, esos 30000 euros, ¿son un préstamo del socio a la sociedad?, ¿dejarán ahí el dinero en beneficio de la empresa?
Tenemos varias alternativas :
1. Que sea una ampliación de capital. Se va al Notario y se hace una Escritura, por lo que la cuenta de Capital social pasa a ser 33010 euros (3010 + 30000)
2. Formalizar un préstamo entre los socios y la sociedad, aunque si es por poco tiempo la recuperación no se suele hacer. Pero, ojo, se generan intereses a favor del socio aunque sea un préstamo sin intereses, y la obligación del modelo 123 de ingreso trimestral de intereses.
3. Aportación de capital a través de la cuenta 118 (Aportaciones de socios sin aumento de capital) y esta cuenta tiene ciertas peculiaridades.

La utilización de la cuenta 118 parece ser que atrae de manera especial a la AEAT. El simple uso de las cuentas de PASIVO ya lo hace, pero esta cuenta de NETO PATRIMONIAL enciende una luz roja en el impuesto de sociedades.
La cuenta 118 del Plan General Contable (PGC) se refiere a las «Aportaciones de Socios o Propietarios» y tiene implicaciones fiscales específicas. Según la Dirección General de Tributos, estas aportaciones no generan implicaciones fiscales si se realizan en partes alícuotas entre los propietarios, ya que se consideran fondos propios y no ingresos. Sin embargo, si las aportaciones no se realizan de manera proporcional, el exceso no tendrá repercusiones fiscales para el socio. En el caso de devolución de estas aportaciones, se tratará como una prima de emisión sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del perceptor
Para empezar debe justificarse a través de la Junta de Socios su origen y justificación y requiere del acuerdo simple de la Junta. Y digo justificación porque deben ser aportaciones que no correspondan con contraprestaciones (que irían a otras cuentas) ni compensen pérdidas. Y la ventaja es que no hace falta acudir al Notario ni al Registrador.
El lío viene ahora. Se entiende que son aportaciones sin contraprestación y que se quedan ahí a favor de la sociedad es decir, no reintegrable. Y si cada socio hace la aportación en la misma proporción que lo hizo al Capital Social, todo va bien. Pero si lo hacen en una proporción distinta a la del Capital Social esto es otra cosa, porque estamos hablando de Fondos Propios y no de PASIVO.
Problema de aportar en distinta proporción a la aportación al Capital Social:
Lo que no se corresponda con la proporción del Capital Social es ingreso en el impuesto de Sociedades y una liberalidad del socio que lo aporta.

En resumen, las aportaciones a la cuenta 118 del PGC no tienen implicaciones fiscales si se realizan entre los propietarios en partes alícuotas y se consideran fondos propios de la empresa.