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Contratos de sustitución de maternidad desde el 1 de septiembre de 2023
Javier Luis Blasco Andrés, ECONOMISTA 29/11/23

Este es uno de los ejemplos de cómo vamos hacia atrás. Antes de esta reforma una empresa podía sustituir a la trabajadora que había dado a luz con otro trabajador con una bonificación del 100% tanto de la persona sustituida como de la sustituta. De igual forma en caso de cuidado de menor, riesgo de embarazo y lactancia.
Ahora no, ahora se reduce a 366,00 euros al mes, o su parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial, por lo que si la cotización supera ese importe, será por cuenta del empresario. O sea, que pasamos de no costarle nada al empresario, a costarle dinero.
Los 366,00 euros es tanto para el trabajador sustituido como para el sustituto. Con la norma anterior era 0,00 euros.
Aún más, antes se requería que el sustituto estuviera inscrito en la oficina de empleo público, ahora también, pero ha de ser menor de 30 años, con lo que se elimina de un plumazo la posibilidad de bonificar al resto de la población.

¿Y esto es también para las trabajadoras autónomas? Pues sí. Se aplican los mismos importes.