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MODULOS
Se lleva n muchos años diciendo que los módulos van a desaparecer y el 2024 podría ser el principio del fin.
Los módulos son voluntarios para un lisado de actividades que año a año publica Hacienda y que cada vez es más restringido, y que afecta a personas físicas y a entidades en atribución de rentas en que todos sus miembros sean personas físicas.
El módulo afecta tanto al IRPF como al IVA mediante los denominados sistemas de estimación objetiva en IRPF e IVA y se paga según unos “módulos” tasados por la Hacienda. Un módulo puede ser el número de trabajadores, otro módulo la carga del vehículo, el número de mesas, … y que en el tiempo ha ido evolucionando.
Son estimaciones de beneficio e IVA que hace la Hacienda para cada sector.
En el módulo se paga siempre, tengas o no tengas beneficios. Si tienes muchos beneficios, tantos que superan el umbral del módulo, te sale a cuenta. Si ganas muy poquito, el módulo es una trampa, porque siempre pagarás lo mismo.
Además, estás obligado a llevar libros oficiales y a guardar las facturas, nóminas, y cualquier otro documento mercantil que justifique la actividad.

Pero además hay unos límites para poder acceder a los módulos, te comento en 2023 de la web de la AEAT:
En el IRPF
Puedes aplicar el método de estimación objetiva siempre que:
• La actividad que realizas esté incluida en la Orden que desarrolla este régimen.
• No hayas renunciado a su aplicación.
• No haya incompatibilidades con los otros métodos de determinación del rendimiento.
• No hayas renunciado ni estés excluido del régimen simplificado del IVA ni del IGIC.
• No hayas renunciado al REAGP, ni al régimen de agricultura y ganadería del IGIC.
• No realices actividades total o parcialmente fuera del territorio español salvo: el transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, el autotaxis, el transporte de mercancías por carretera y el de mudanzas.
• No superes las magnitudes específicas que para cada actividad establece la Orden.
• El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere:
o 150.000 € para el conjunto de todas tus actividades excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computan todas las operaciones exista o no obligación de expedir factura.
o 75.000 € teniendo en cuenta las operaciones por las que estés obligado a expedir factura.
o 250.000 € para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas, forestales.
Para los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 los límites de 150.000 € y 75.000 € pasan a ser 250.000 € y 125.000 € respectivamente.
No se incluyen en el volumen de ingresos: las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA, ni, en su caso, el recargo de equivalencia.
• Para esos ejercicios el volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior no supere los 250.000 €. No se incluyen las adquisiciones de inmovilizado.

A quién se aplica el régimen simplificado IVA
Se aplica el régimen simplificado a quienes cumplan los siguientes requisitos:
• Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
• Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden que desarrolla este régimen y no se superen las magnitudes específicas establecidas. Se pueden consultar a mano derecha.
• Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
o 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.
o 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
Cuando el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
• Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado no supere la cantidad de 250.000 euros anuales (IVA excluido).
Si se inició la actividad, el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
• Que no hayan renunciado al régimen.
• Que no hayan renunciado o estén excluidos de la estimación objetiva en el IRPF.
• Que ninguna actividad se encuentre en estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado. Solamente existe compatibilidad con los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, con el del recargo de equivalencia y con determinadas actividades (operaciones exentas del artículo 20 LIVA y arrendamientos de bienes inmuebles que no supongan el desarrollo de una actividad económica).
La renuncia al régimen simplificado o la revocación de dicha renuncia para el año 2023 se podrá efectuar desde 2 de diciembre hasta el 31 de enero del año 2023. También se entenderá efectuada la renuncia, cuando se presente en plazo el modelo 303 correspondiente al primer trimestre del 2023 aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, se tendrá en cuenta el primer modelo 303 presentado en plazo.

Pues para el año 2024 no se esperan modificaciones aunque sí que será un año de reflexión para ir a su modificación, sustitución por otros métodos, o su supresión definitiva. Estamos muy pendientes de una modalidad de tributación que denominan Régimen de franquicia” que no es sino una forma de directa en que no hay IVA ni soportado ni repercutido para autónomos de menos de 85000 euros de facturación. Sinceramente sabemos muy poco de las intenciones de la Hacienda al respecto.
Ahora mismo la Hacienda está sujeta de pies y manos al no tener un gobierno en la nación que promueva las modificaciones en un sentido o en otro, y tampoco parece que el RDL sirva como medio de tomar estas decisiones.

Vamos aponer un ejemplo de módulos en que un señor que se dedica al transporte terrestre por carreta, epígrafe 722 tiene una furgoneta de 1.48 TM de carga y trabaja él solo.
El módulo sale de la siguiente forma con unos gastos de 17738,00 euros + 3725 euros de IVA, y otros gastos sin IVA de 7262,00:
IVA a pagar: 1000 euros; (es como si hubieras ingresado 2500,00 euros + 4725,00 euros de IVA y dedujeses los 3725 euros de IVA de gastos)
IRPF rendimientos a declarar: 10277 euros

Si hubiera ido por directa simplificada y sus ingresos fueran de 45000 euros + 9450 euros de IVA
En IVA: 9450 euros – 3725 euros = 5725,00 euros a pagar (en módulos 1000 euros)
En renta: 45000,00 euros – 25000,00 euros = 20000 euros de rendimiento (10277 euros en módulos)

Pero el módulo le saldría mal si en vez de ingresar 45000 + IVA hubiese ingresado 5000 + 1050,00 de IVA, porque la tasación de IVA hubiera sido:
4725,00 (fijo) – el IVA que hubiese soportado ( en nuestro supuesto 3725,00) = 1000,00 euros.
Mientras en régimen general hubiera sido: 1050,00 – 3725,00 = 2675 euros a devolver
En IRPF lo mismo:
Pagaría a razón del módulo; es decir, 10277 euros
Y en directa simplificada su rendimiento hubiera sido mucho menor,
Ingresos por 5000 euros – gastos (supongamos 25000 euros) = saldo negativo, impuesto 0,00 euros.

En resumen, el módulo supone una tasación que con unos ingresos por encima de esa tasación sale a cuenta, y por debajo de esa tasación pierdes dinero.

Así queda clara la importancia de la planificación fiscal

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26/10/2023