La Agencia Tributaria ejerce su labor de comprobación y a veces entendemos se toma su trabajo demsiado en serio. No es lo mismo la inspección a un autónomo con escaos recursos en que se ha dado un error, que una gran empresa en que se puede hacer una planificación entre lo legal y lo no tanto.

Fueraparte, la inspección puede desestimar las pretencisones del empresario y aplicar la norma, a veces, como digo, con excesiva rigidez interpretativa. ¿Qué hacer? Si está claro que no se puede hacer nada lo mejor es pagar la diferencia, la sanción y los intereses; olvidarse del tema y no volver a caer en lo mismo.

Pero hay otras opciones dentro de la posible locura administrativa o judicial:

1. El recurso de reposición. Aquí, vuelve el asunto a la persona que te desestimó tus pretensiones. Es dedcir, si un órgano de la AEAT te dijo que tal o cual gasto no es deducible, vuelve a esa persona el tema. Es de comprender que si te lo desestimó una vez lo haga otra vez. Hay un mes para presentarlo.

2. Recurso Tribunal Económico Administrativo. ES una isntancia superior y cuenta con los elementos de jucio que se aportaron en su momento, tanto por parte del contribuyente como de la AEAT. No acepta nuevas aportaciones de las que ya dispone previamente a la solicitud del recurso. La verdad es que analizan muy detenidadmente los asuntos y aquí puedes tener al Tribunal a tu favor. Sin embargo es un procedimiento lento y los plazos hasta el moemento no prescriben.

3. Los tribunales ordinarios.

Por eso, antes de llegar tan lejos que cueste dinero: abogado, procurador, tiempo y mala sangre, se hace necesario saber con qué elementos de razón se cuenta, el coste a asumir por ganar la partida, y la posibilidad de éxito.

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