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Cierre fiscal y contable del ejercicio 2023

Javier Luis Blasco Andrés, Economista
Comunicado del 15 de noviembre de 2023

sitioslegal@gamil.com
www.abogadozaragoza.eu

A título de recordatorio de lo que ha sido el año 2023 haré un breve resumen del cierre del año 2023 en el que tenemos múltiples frentes abiertos tanto en fiscalidad como en la cotización de autónomos.

Impuesto sobre Sociedades en donde tenemos algunas novedades
• PYMES, tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades del 25% al 23% excepto en sociedades patrimoniales.
• Amortización acelerada para los años 23, 24, y 25: Vehículo eléctrico de células de combustible, Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible, Vehículo eléctrico de baterías, Vehículo eléctrico de autonomía extendida y en Vehículo eléctrico híbrido enchufable, que estén afectos y contabilizados a la actividad económica. Podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización.
• Disolución por pérdidas: Las pérdidas de los años 20 y 21 no se computarán hasta el cierre del año 24 , como remanente de la normativa COVID del RDL 20/2022 en caso de disolución. No hay que confundirlo con la moratoria concursal que finalizó en junio de 2022, y con ella, un gran oportunidad para muchas empresas.
• Contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial, en que pueden deducirse hasta el 10% de las aportaciones a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales menores de 27000 euros.
• Compensación Bases Imponibles Negativas: Sin restricción hasta 1000000 euros. A partir de ahí, el 70% previa la reserva de capitalización.

IRPF novedades para empresarios y profesionales no podemos olvidar para este cierre del año algunas novedades:

• Obligación de declarar en el IRPF: en general los trabajadores tienen la ventaja de elevar de 14000 euros a 15000 euros el umbral de la obligación para hacer su declaración de renta. Sin embargo los AUTONOMOS tendremos TODOS la obligación de hacer la declaración de la renta independientemente de la cuantía facturada; esto viene por el tema de la cotización de autónomos y que la TGSS solcitará de hacienda los datos fiscales para su cálculo definitivo.

• Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada: con el límite de 2000 euros los gastos de difícil justificación pasaron en 2023 al 7% de ingresos menos gastos, acumulando posteriormente ese 7% a los gastos.
• MODULOS. Como en años anteriores si bien aumenta la reducción general
• NOVEDAD: Gastos kilometraje: Desde el 17 de julio de 2023 pasa de 0,19 euros/km a 0.26 euros/km
• Gravamen del ahorro: Entre 200.000 y 300.000€ el tipo pasa del 26 al 27% y a partir de 300.000€ pasa del 26 al 28%
• Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos: El 15% en el valor de adquisición de vehículos nuevos con el límite de 20000 euros. Pero el vehículo se ha de comprar entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 tanto para turismos como motocicletas y cuadriciclos no destinados a actividades económicas. La deducción del 15% se extiende a la instalación de puntos de recarga de baterías para uso personal –en tu propiedad no actividad económica- con el límite de 4000 euros.
• Factura electrónica: Aunque no conocemos el contenido del Reglamento, sabemos que afecta sí o sí a los empresarios y profesionales y que es obligatorio para todos, si bien en distintos tiempos. Una vez se apruebe el reglamento será obligatorio al año para quien facture más de 8000000 euros, y a los 2 años para el resto. Vengo insistiendo desde el despacho que hay muchas ofertas de empresas que ofrecen programas de facturación, pero que Hacienda facilitará un programa gratuito para la facturación.