JAVIER-LUIS BLASCO ANDRES
ECONOMITA.
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¿Qué pasa cuando fallece un Mutualista y está pendiente de las posibles devoluciones por parte de la AEAT por DT2, DT 16?
¿El heredero pierde la cuantía?
Voy a explicarte una cuestión que suele generar bastantes dudas cuando hablamos de las devoluciones ligadas a mutualistas fallecidos —especialmente esas que tienen que ver con el IRPF de los últimos años— y cómo deben gestionarla sus herederos.
Cuando se habla de “la devolución” en estos casos, nos referimos al reembolso que Hacienda puede realizar de parte del IRPF pagado en exceso por pensionistas que cotizaron a mutualidades antes de que existiera la Seguridad Social. Tras las recientes sentencias y doctrina, se reconoce el derecho a reclamar esos importes no sólo en vida, sino también si el mutualista ha fallecido: ahora, ese derecho de cobro pasa a los herederos.
Así que si eres heredero de un mutualista que, al fallecer, tenía pendientes posibles devoluciones por mutualidades de IRPF (por ejemplo por DT2, DT16…), la cuestión es: ¿puedes reclamar? ¿Hay que modificar el Impuesto de Sucesiones (modelo 650) si no lo declaraste entonces como crédito a favor del causante?
Esto es lo que tienes que saber:
• La devolución no es una simple reducción de rendimientos en la renta, ni es una devolución de cotizaciones de la Seguridad Social. Es dinero en efectivo que Hacienda devuelve por el IRPF pagado de más, y corresponde a los ejercicios no prescritos.
• El heredero está facultado para solicitar ese reembolso, incluso aunque el fallecimiento fuera previo a la sentencia que abrió la vía de devolución. Hay un plazo para reclamar, y normalmente solo son recuperables las cantidades de los últimos cuatro años si no han prescrito.
¿Cómo afecta al Impuesto de Sucesiones?
Si no se incluyó ese derecho de crédito en la escritura de herencia ni en el modelo 650 en su momento, lo que exige Hacienda es que —cuando la devolución supere los 2.000 euros por ejercicio reclamado— presentes una declaración complementaria, añadiendo ese importe a la masa hereditaria. Habrá que presentar un nuevo modelo 660 (relación de bienes actualizada) y un 650 complementario para cada heredero. Si la cuantía de la devolución es menor de 2.000 euros anuales, basta con acreditar la condición de heredero (certificado de defunción, últimas voluntades y testamento) y cobrar la devolución, sin necesidad de modificar el 650.
Así que, resumiendo, el procedimiento es:
• Reclamar la devolución del IRPF pagado de más por el mutualista fallecido, siempre que esté dentro de plazo.
• Si superas los 2.000 euros de devolución, habrá que hacer una complementaria de sucesiones añadiendo ese crédito a la herencia. Si no, no hace falta modificar el modelo de sucesiones.
• Hacienda comprueba que ese derecho a percibir la devolución ha sido incluido entre los bienes hereditarios, sobre todo cuando la cuantía es relevante.
En definitiva, la “devolución” de la que hablamos es el dinero que la Agencia Tributaria reintegra a los herederos de mutualistas fallecidos, en concepto de IRPF que el causante pagó de más en vida, como resultado de las últimas sentencias. Los trámites dependen de la cuantía y de si ya presentaste el modelo 650 inicialmente. Todo ello está regulado en los procedimientos de herencias, y es fundamental tenerlo en cuenta para no dejar pasar la oportunidad de reclamar lo que corresponde y evitar posibles problemas con la Administración