En YOUTUBE:

Javier Blasco Andrés,
Economista, 19/08/2024

La facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas.
Todo viene de la ley anti-faude con esta obligación que a partir del 1 de julio 2025 afectará a las empresa que facturan menos de 6 millones de euros. Es decir, a todos los que no la estaban aplicando.
Entonces, será obligatoria a partir del 1 de julio de 2025 aplicar la ley anti-fraude sobre software de doble uso e implantación obligatoria de la factura electrónica.
En resumen, es que el software de facturación NO PERMITA la manipulación de los registros, aunque sí permita la modificación (que siempre quedará reflejada)

¿Qué pasa con la factura que emito? Pues que queda registro de su generación y su modificación caso de darse. Así se cumple con la ley en el sentido de garantizar la integridad, conservación, legibilidad, … que obliga la norma.

Pero, ¿en qué consiste?
Hay dos posibilidades para hacer nuestras facturas:

1. Los sistemas VERIFACTU, que permiten hacer la factura y a la vez que la envías al cliente la envías a la AEAT. La AEAT en su momento comentó que facilitaría un programa para los autónomos que permitirá hasta 100 facturas al año. También podrán ser de compra para el resto de los casos, y deberán cumplir con todos los requisitos de la norma. Se trata de los Sistemas Informáticos de Facturación.
2. Otros sistemas. Generan la factura pero se guarda en el programa informático. Caso de solicitar las facturas la AEAT tienen una forma de facilitar la información así como las modificaciones que se hayan hecho.
Las facturas emitidas llevarán un código QR e irán firmadas electrónicamente.

Esto va más allá, porque el receptor de la factura tiene 4 días naturales para aceptar o rechazar la factura y tendrá que informar sobre el pago de la misma.
Como ves, el asunto es mucho más profundo que la simple aplicación de una norma que se presume fiscal, sino que tiene implicaciones mercantiles que desconocemos su alcance futuro.