En YOUTUBE.ES

DEPOSITO DE CUENTAS 2024 en 2025
Por Javier-Luis Blasco Andrés, Economista

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha destacado recientemente la importancia del depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil. Este trámite no solo es obligatorio, sino que también es fundamental para garantizar la transparencia y seguridad en el ámbito empresarial. Gracias a él, inversores, acreedores y reguladores pueden acceder a información fiable sobre la situación financiera de las empresas, lo que fortalece la confianza en el mercado y mejora las condiciones de financiación.
Según la Ley de Sociedades de Capital, las empresas deben presentar sus cuentas anuales dentro del mes siguiente a su aprobación. Este depósito incluye varios documentos clave: certificación del acuerdo de la junta, informe de gestión y, si procede, el informe de auditoría.
El ICAC tiene la potestad para sancionar a las empresas que no cumplan con esta obligación. Cada año, recibe del Registro Mercantil un listado de sociedades incumplidoras y selecciona algunas para abrir expedientes sancionadores. Las infracciones prescriben a los tres años.
Las sanciones se calculan principalmente aplicando un 0,5 por mil sobre el activo y otro 0,5 por mil sobre las ventas, con un mínimo de 1.200 euros. Si no se aportan estos datos, se aplica un criterio subsidiario: un 2% sobre el capital social inscrito, con el mismo importe mínimo. Además, es posible reducir la sanción hasta en un 40% si se reconoce y paga voluntariamente antes de la resolución.
El ICAC también aclara situaciones comunes:
• No basta con entregarlas; deben ser correctamente calificadas.
• Si no se aprueban en la Junta General, debe justificarse cada seis meses.
• La sanción recae únicamente sobre la sociedad.
• No exime de presentar cuentas hasta la cancelación definitiva en el Registro.
La sanción busca garantizar transparencia, sin necesidad de probar daños.
Cumplir con esta obligación no solo evita sanciones, sino que refuerza la confianza en el entorno empresarial.
La diferencia principal entre presentar y depositar las cuentas anuales radica en el proceso y la finalidad de cada acción:
1. Presentar las cuentas anuales:
o Es el acto de entregar o someter los documentos contables al Registro Mercantil.
o Implica la entrega física o digital de los documentos requeridos.
o Es el primer paso en el proceso de hacer públicas las cuentas de la empresa.
2. Depositar las cuentas anuales:
o Es la acción final que ocurre después de que las cuentas han sido correctamente presentadas y calificadas por el Registro Mercantil.
o Significa que las cuentas han sido revisadas, aceptadas y oficialmente registradas.
o Implica que la información financiera de la empresa queda disponible para consulta pública.
Es importante destacar que no basta con simplemente presentar las cuentas en el Registro Mercantil. Para cumplir completamente con la obligación legal, las cuentas deben ser correctamente calificadas y depositadas. El depósito exitoso es lo que garantiza que la empresa ha cumplido con su obligación de transparencia financiera y lo que permite que terceros interesados puedan acceder a esta información
No depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil puede acarrear graves consecuencias legales para las empresas:
• Multas que van desde 1.200€ hasta 60.000€, impuestas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
• Para empresas con facturación anual superior a 6 millones de euros, la multa puede elevarse hasta 300.000€ por cada año de retraso.
• Cierre provisional de la hoja registral de la empresa en el Registro Mercantil.
• Imposibilidad de inscribir documentos en el Registro Mercantil, excepto los relativos al cese o dimisión de administradores, revocación de poderes, disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores.
• Posible responsabilidad personal de los administradores por las deudas de la sociedad.
• Riesgo de que se interprete como una causa de disolución de la empresa.
• Empeoramiento de la opinión de crédito en los informes de solvencia.
• Dificultades para obtener financiación o realizar operaciones comerciales.
• Posible revocación del NIF de la empresa
Es importante destacar que la prescripción de estas infracciones se produce a los tres años. El ICAC ha establecido un nuevo régimen sancionador que busca hacer más efectivo el cumplimiento de esta obligación, por lo que se espera un incremento en el control y la imposición de sanciones en los próximos años