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Por Javier Luis Blasco Andrés, ECONOMISTA
27 de agosto de 2025

¿Debe darse de alta en autónomos si gana por debajo del S.M.I.?

SENTENCIA Contencioso 941/2025 DE 10 DE JULIO
La Sentencia 941/2025 de 10 de julio del Tribunal Supremo aborda el requisito de habitualidad en la actividad económica para la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, especialmente en el sistema agrario, y aclara la incidencia del nivel de ingresos frente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como indicio pero no como elemento determinante.
Esto viene de lejos. La STS de 29/10/1977 resolución 6441/1997 habla de los agente y subagentes de seguros y de su inclusión en RETA empleando como criterio de “habitualidad” la remuneración; y dejó abierta la interpretación sobre si la habitualidad viene del horario dedicado a la actividad o del importe de las remuneraciones percibidas.
La sentencia resuelve un recurso de casación de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el alta en el régimen especial de autónomos de un trabajador por cuenta propia en el sector agrario. El debate central era si la actividad cumplía con el requisito de habitualidad exigido por la ley, considerando que los ingresos eran inferiores al SMI, y si esto justificaba la no obligación de alta en el RETA.
El Tribunal Supremo fija doctrina: tener ingresos inferiores al SMI no excluye por sí solo la habitualidad de la actividad económica, aunque puede servir como indicio relevante. Este indicio debe ponderarse junto con otros elementos y conforme a la normativa y las particularidades de cada actividad. La sentencia cita la jurisprudencia previa y destaca que la habitualidad es un requisito exigido tanto legalmente como jurisprudencialmente, pero su valoración depende de las pruebas y circunstancias concretas.
La sala rechaza los motivos de impugnación de la parte apelante y confirma la valoración probatoria de la instancia previa, dando por reproducidos sus razonamientos. Se destaca la importancia de la correcta alegación de los artículos pertinentes en los escritos procesales, así como la relevancia de reformas legislativas recientes (modificación del artículo 324 TRLGSS en 2023) que inciden en la interpretación del caso.
Esta sentencia aporta seguridad jurídica para profesionales agrarios autónomos y asesores, dejando claro que los ingresos bajos no son motivo automático de exclusión en el RETA. Sin embargo, la comparación con el SMI sigue siendo un criterio útil, aunque no exclusivo o determinante, para valorar la habitualidad exigida.
En resumen
La Sentencia 941/2025 es de especial importancia en materia de Seguridad Social y autónomos, pues delimita y clarifica la incidencia del SMI en la definición de habitualidad. Y lo que parece estar claro es que el cobro de una remuneración por debajo del Salario Mínimo Interprofesional NO EXIME de la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.