En ocasiones el trabajador ha de desplazarse para realizar su trabajo poniendo su vehículo. El kilometraje pretende compensar al trabajador por el desgaste del vehículo, combustible, seguros, etc.
Sólo se permite el kilometraje para los desplazamientos en horario laboral y con justificación del desplazamiento que corre por cuenta del empresario. Por eso, deberá guardar todos los justificantes del desplazamiento como prueba ante la AEAT tanto para él como para el trabajador.
En IRPF hay una cuantía exenta que es el correspondiente a 0.26 euros / km justificado que se añade a la nómina del trabajador. Cualquier cantidad que se supere está “no exenta” de tributar por IRPF
El pago del kilometraje es una obligación del empresario. Y así se hará constar en la nómina del trabajador.
Un caso típico es el que comentamos en el video, una empresa de reparaciones que manda a una reparación a un trabajador que pone su vehículo particular en beneficio de la empresa.